Corte Suprema valida expulsión de alumno por agresión grave y porte de objeto peligroso en colegio

El máximo tribunal revocó un fallo de la Corte de Apelaciones de Rancagua y confirmó la legalidad de la expulsión de un estudiante que agredió físicamente a un compañero e intentó atacarlo con un objeto peligroso. (Foto: Imagen referencia. / Diario Constitucional)


La sentencia refuerza las facultades de los establecimientos educacionales para resguardar la convivencia escolar cuando se respetan las garantías del debido proceso.

Corte Suprema valida expulsión de alumno por agresión grave y porte de objeto peligroso en colegio

La Corte Suprema confirmó la expulsión de un estudiante de la Escuela Premilitar Lautaro de Olivar, tras determinar que la medida disciplinaria se ajustó a la normativa educacional vigente y respondió a hechos que afectaron gravemente la convivencia escolar. Con esta decisión, el máximo tribunal revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que había acogido un recurso de protección presentado por la apoderada del alumno.

El caso se originó luego de que el establecimiento educacional sancionara al estudiante por una agresión física contra otro alumno y por intentar posteriormente volver a atacarlo utilizando un fierro metálico con tornillos sobresalientes. El colegio activó sus protocolos internos, recopiló antecedentes y concluyó que la conducta constituía una falta gravísima que justificaba la expulsión.

Según información publicada por el medio jurídico especializado Diario Constitucional y los antecedentes contenidos en la sentencia de la Corte Suprema Rol N.° 31.878-2026, el máximo tribunal estimó que el procedimiento disciplinario aplicado por el establecimiento respetó las exigencias legales contempladas en la normativa educacional vigente.

La apoderada del estudiante sostuvo que la expulsión vulneró el debido proceso, argumentando que ni ella ni el alumno tuvieron una oportunidad efectiva para presentar descargos antes de que se adoptara la decisión. Además, señaló que los hechos ocurrieron en un contexto de provocaciones previas por parte de otro estudiante y que se trataba de la primera falta grave atribuida a su hijo.

Por su parte, la Escuela Premilitar Lautaro defendió la legalidad de la medida, señalando que la gravedad de los hechos obligó a aplicar las sanciones previstas en su reglamento interno. Asimismo, destacó que la conducta del alumno encuadraba en las causales legales de agresión física y porte de objetos peligrosos contempladas para casos de afectación grave de la convivencia escolar.

Durante la tramitación del caso, la Superintendencia de Educación informó haber detectado eventuales incumplimientos procedimentales, entre ellos la falta de una instancia efectiva de descargos y la ejecución inmediata de la sanción. Estos antecedentes fueron considerados por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que inicialmente acogió el recurso y ordenó retrotraer el procedimiento disciplinario.

Sin embargo, al revisar el caso, la Corte Suprema concluyó que el establecimiento actuó dentro de las facultades que la ley le confiere para resguardar la convivencia escolar. El tribunal sostuvo que los hechos se encontraban suficientemente acreditados y que el alumno y su apoderada fueron informados de la decisión y de la posibilidad de solicitar su reconsideración, mecanismo que finalmente no fue utilizado.

La sentencia también reafirma que los establecimientos educacionales cuentan con autonomía para aplicar medidas disciplinarias cuando existen conductas que ponen en riesgo la seguridad de la comunidad escolar, siempre que dichas decisiones estén debidamente fundamentadas y se ajusten a los procedimientos establecidos por la legislación vigente.

Con esta resolución, la Corte Suprema rechazó definitivamente el recurso de protección y validó la expulsión del estudiante, estableciendo un nuevo precedente sobre el alcance de la potestad disciplinaria de los colegios y la protección de la convivencia escolar en el sistema educativo chileno.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°31878-2026 y Corte de Rancagua Rol N°789-2026 (Protección).

Comparte en tus redes sociales

Noticias Relacionadas